La abogada que representa a la madre de la niña (Dra. María Susana Benítez) en forma telefónica el día 18 de enero, nos manifestó que las presiones recibidas estarían haciendo declinar la decisión de la madre de solicitar ante la justicia el aborto terapéutico para su niña de 11 años.
Por tal motivo, reclamamos públicamente que cesen todas las manipulaciones y violaciones a los derechos de la madre como responsable legal de la niña.
Las autoridades intervinientes de todos los poderes del estado SABEN QUE LA MADRE TIENE DERECHO A PEDIR LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO (ART 86 CP) SIN NECESIDAD DE JUDICIALIZACION ALGUNA, PORQUE LA NIÑA DE ONCE AÑOS HA SIDO VIOLADA (ART. 119 CP).
Esta burda, injusta, agraviante manipulación de los sentimientos de la madre para hacerla desistir del pedido original, es violatorio de todos los derechos humanos de la niña. El incumplimiento de lo establecido por las leyes citadas y las normas nacionales en los protocolos de atención médica en casos de embarazos no punibles, resulta ser el disparador de toda esta situación: ahora debe expedirse la justicia, porque una vez más, el sistema sanitario público de Entre Ríos ha vulnerado un derecho judicializándolo.
En consideración a lo anterior señalamos que nos resulta deplorable que por medio de dilaciones y acciones de revictimización de la niña y de su entorno familiar, se logre la declinación de reclamar por un derecho, lo cual constituye un avasallamiento a la dignidad de las personas.
Una vez más, quienes integramos la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito – Entre Ríos, exigimos a la justicia entrerriana y en particular a los tribunales de la ciudad de Concordia que cumplan con la legislación vigente que garantizan el acceso al aborto no punible.
Queremos destacar también que la criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Por este motivo, RECLAMAMOS AL GOBIERNO PROVINCIAL DE ENTRE RÍOS que cumpla con lo que dice en el comunicado oficial del día 18 de enero:
“… las decisiones a adoptarse con relación la solicitud de interrupción del embarazo no punible de la niña se encuentran enmarcadas penalmente en los artículos 86° y 119° del Código Penal vigente, la ley de salud sexual y reproductiva. “ “…la Constitución Provincial (reformada en 2008 y vigente) artículo 15° párrafo segundo: “El Estado garantiza (…).La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social…”
Articulo 19° párrafo primero: “La Provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria. La asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna. Será prioritaria la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención, así como la formación y capacitación.(…)” y el artículo 20°: “Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos.”
EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR
ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR
ABORTO LEGAL PARA NO MORIR
Fuente: http://www.abortolegal.com.ar/?p=1753
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